Fiscalidad

Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y cómo se calcula en 2026

En resumen

El Impuesto sobre el Patrimonio grava lo que tienes a 31 de diciembre menos lo que debes. A nivel estatal hay un mínimo exento de 700.000 € y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €, pero cada comunidad autónoma puede cambiar el mínimo, la escala y las bonificaciones (en Madrid y Andalucía la bonificación es del 100 %). Tienes que declarar (modelo 714) si te sale cuota a ingresar o si tus bienes y derechos superan los 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero. Con un patrimonio neto de más de 3.000.000 € se suma, además, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (modelo 718).

Mucha gente asume que el Impuesto sobre el Patrimonio es cosa de grandes fortunas y que a ella no le afecta. En parte es cierto, porque el mínimo exento deja fuera a la mayoría de los hogares. Pero el umbral no es único: depende de dónde vivas, de cuánto valga tu vivienda habitual y de cómo cuentes tus deudas. Hay quien tiene un patrimonio moderado y paga, y quien tiene mucho, no paga nada y aun así debe declarar.

Aquí se responde una a una a las dudas habituales: qué grava, quién declara, cómo se calcula con la escala estatal, qué cambia por comunidad y en qué se diferencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. Con un ejemplo resuelto.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

Es un impuesto directo y anual que grava el patrimonio neto de las personas físicas: el conjunto de bienes y derechos de los que eres titular, menos las deudas que tienes, medido a 31 de diciembre de cada año. Lo regula la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Dos ideas conviene tener claras desde el principio:

  • Grava lo que tienes, no lo que ganas. No depende de tus ingresos del año, sino de la foto de tu patrimonio a fecha de cierre.
  • Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. La ley estatal marca las reglas generales, pero cada comunidad puede modificar el mínimo exento, la escala y las bonificaciones. Dos personas con el mismo patrimonio pueden pagar cantidades muy distintas, o nada, según dónde residan.

¿Quién tiene que pagarlo?

Depende de tu residencia fiscal:

  • Residentes en España: tributan por la totalidad de su patrimonio, estén donde estén los bienes (en España o en el extranjero).
  • No residentes: tributan solo por los bienes y derechos situados en España, o que puedan ejercitarse o cumplirse aquí.

Estar sujeto al impuesto, tener cuota a ingresar y estar obligado a declarar son tres cosas distintas; más abajo se ve cuándo se da cada una.

¿Qué cuenta como patrimonio y qué está exento?

Entran, en general, todos los bienes y derechos con valor económico de los que seas titular: inmuebles, cuentas y depósitos, acciones y fondos, vehículos, joyas u obras de arte, entre otros. Las acciones que reparten dividendos cuentan por su valor a 31 de diciembre; cómo tributan esos dividendos en la Renta es otra cuestión, explicada en qué son los dividendos y cómo tributan. Cada tipo de bien tiene además sus propias reglas de valoración, así que consulta el manual práctico de la Agencia Tributaria antes de rellenar nada.

Hay dos exenciones que afectan a casi todo el mundo:

ConceptoImporte estatalQué significa
Mínimo exento700.000 €Los primeros 700.000 € de tu base imponible no tributan
Vivienda habitualExenta hasta 300.000 €Solo se excluye el valor de tu vivienda habitual hasta ese límite; el exceso sí computa

La vivienda habitual no está exenta sin límite: si la tuya vale 500.000 €, los 200.000 € por encima de 300.000 € forman parte de tu patrimonio. Existen otras exenciones con requisitos propios (por ejemplo, ciertas participaciones en empresa familiar) que conviene comprobar caso por caso.

Y no lo confundas con el IBI: es un tributo local que se paga por ser propietario de un inmueble, mientras que este impuesto mira el conjunto de todo lo que tienes. Lo explica qué es el IBI.

¿Quién está obligado a declarar y cuándo se presenta?

Estás obligado a presentar el modelo 714 en cualquiera de estos dos casos:

  1. Te sale cuota a ingresar.
  2. Tus bienes y derechos valen más de 2.000.000 €, aunque no te salga cuota (por ejemplo, porque tu comunidad aplica una bonificación del 100 %).

El segundo supuesto es el que más sorprende: la obligación de declarar no depende de que pagues, sino del valor bruto de tus bienes y derechos. Por debajo de 2.000.000 € y con cuota cero, en general no tienes que presentar nada.

Plazo. En la campaña de 2026, el plazo del modelo 714 fue del 8 de abril al 30 de junio, el mismo que el de la declaración de la Renta; si quieres repasar esa campaña, tienes la guía de cómo hacer la declaración de la Renta. Los plazos futuros se publican cada año, así que comprueba las fechas vigentes en la Agencia Tributaria.

Cómo se calcula, paso a paso

El cálculo sigue siempre el mismo orden:

  1. Suma el valor de todos tus bienes y derechos a 31 de diciembre.
  2. Resta los bienes exentos (por ejemplo, la vivienda habitual hasta 300.000 €).
  3. Resta las deudas que tengas. El resultado es la base imponible.
  4. Resta el mínimo exento (700.000 € a nivel estatal, o el de tu comunidad). El resultado es la base liquidable.
  5. Aplica la escala de gravamen a la base liquidable: es la cuota íntegra.
  6. Aplica las deducciones y bonificaciones de tu comunidad autónoma: es la cuota a ingresar.

En el paso 3 hay un matiz importante: en general, las deudas ligadas a bienes exentos no se deducen en esa parte. Es decir, si parte de una hipoteca financió una vivienda habitual que en parte está exenta, no restas esa deuda entera como si fuera una deuda cualquiera. Por eso en el ejemplo de más abajo se habla de deudas "ajenas a bienes exentos". Comprueba en el manual de la Agencia Tributaria cómo se aplica a tu caso.

La escala estatal: 8 tramos

La escala estatal aplica tipos progresivos sobre la base liquidable. Se calcula tomando la cuota íntegra del tramo donde caes y sumando el tipo sobre el resto que exceda del límite inferior del tramo:

Base liquidable desdeCuota íntegraTipo sobre el resto
0 €0 €0,2 %
167.129,45 €334,26 €0,3 %
334.252,88 €835,63 €0,5 %
668.499,75 €2.506,86 €0,9 %
1.336.999,51 €8.523,36 €1,3 %
2.673.999,01 €25.904,35 €1,7 %
5.347.998,03 €71.362,33 €2,1 %
10.695.996,06 €183.670,29 €3,5 %

La fórmula es: cuota = cuota íntegra del tramo + (base liquidable − límite inferior del tramo) × tipo del tramo. Esta es la escala estatal; las comunidades que tienen escala propia (Cataluña, por ejemplo) aplican la suya.

Ejemplo resuelto: 1.500.000 € de bienes con vivienda habitual

Imagina que a 31 de diciembre tienes bienes y derechos por 1.500.000 €, incluida una vivienda habitual valorada en 500.000 €, y deudas por 100.000 € que no están ligadas a bienes exentos.

Paso 1. Base imponible. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €:

1.500.000 − 300.000 − 100.000 = 1.100.000 €

Paso 2. Base liquidable. Restas el mínimo exento estatal:

1.100.000 − 700.000 = 400.000 €

Paso 3. Cuota íntegra estatal. Con 400.000 € caes en el tramo que empieza en 334.252,88 € (cuota íntegra de 835,63 € y tipo del 0,5 % sobre el resto):

835,63 + (400.000 − 334.252,88) × 0,5 % = 835,63 + 328,74 = 1.164,37 €

Paso 4. Bonificación autonómica. Si vives en una comunidad sin bonificación y con el mínimo estatal, esa sería tu cuota. Pero si vives en Madrid, con una bonificación del 100 %, la cuota a ingresar es de 0 €.

Y aquí el matiz: tus bienes suman 1.500.000 €, por debajo de 2.000.000 €, y la cuota es cero, así que no tendrías obligación de presentar el modelo 714. Con bienes superiores a 2.000.000 € sí tendrías que presentarlo aunque no pagaras nada.

Cuánto pesa la escala a medida que sube la base

La escala es progresiva, así que el tipo efectivo (cuota dividida entre la base liquidable) va creciendo poco a poco. Estos cuatro puntos, calculados con la escala estatal, lo muestran:

Base liquidableCuota estatalTipo efectivo
400.000 €1.164,37 €0,29 %
1.000.000 €5.490,36 €0,55 %
2.000.000 €17.142,37 €0,86 %
5.000.000 €65.446,37 €1,31 %
Cuota estatal del Impuesto sobre el Patrimonio según la base liquidable Gráfico de barras horizontales con la cuota íntegra estatal del Impuesto sobre el Patrimonio en cuatro bases liquidables. Con 400.000 euros la cuota es 1.164,37 euros, un tipo efectivo del 0,29 por ciento. Con 1.000.000 de euros, 5.490,36 euros, un 0,55 por ciento. Con 2.000.000 de euros, 17.142,37 euros, un 0,86 por ciento. Con 5.000.000 de euros, 65.446,37 euros, un 1,31 por ciento. El eje va de 0 a 70.000 euros. 0 € 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000 € 400.000 € 1.000.000 € 2.000.000 € 5.000.000 € de base liquidable de base liquidable de base liquidable de base liquidable 1.164,37 € · 0,29 % 5.490,36 € · 0,55 % 17.142,37 € · 0,86 % 65.446,37 € · 1,31 %
Cuota íntegra estatal (en euros) y tipo efectivo según la base liquidable: al multiplicar la base por 12,5, la cuota se multiplica por más de 56.

¿Cambia según la comunidad autónoma?

Sí, y mucho. Como el impuesto está cedido, cada comunidad decide su mínimo exento, su escala y sus bonificaciones. Estos son algunos ejemplos ilustrativos, con datos a septiembre de 2026:

ComunidadMínimo exentoBonificación y otras reglas
Madrid700.000 €Bonificación del 100 %
Andalucía700.000 €Bonificación del 100 %
Cataluña500.000 €Sin bonificación; escala propia
Comunitat Valenciana1.000.000 €Consulta la normativa autonómica
Illes Balears3.000.000 €Consulta la normativa autonómica
Aragón400.000 €Consulta la normativa autonómica

El resto de comunidades tiene sus propias reglas, y cambian con frecuencia. Contrasta cualquier cifra, incluidas las de esta tabla, con la web tributaria de tu comunidad.

Una bonificación del 100 % deja la cuota en 0 €, pero no elimina la obligación de declarar: si tus bienes y derechos superan los 2.000.000 €, tienes que presentar el modelo 714 aunque no pagues nada. Lo mismo vale con un mínimo exento alto, como el de 3.000.000 € de Illes Balears.

Esta lógica territorial es la misma de otros impuestos cedidos: puedes verla en qué es el impuesto de sucesiones y, con desglose autonómico, en el impuesto de sucesiones por comunidades.

Patrimonio frente al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Son dos impuestos distintos que se confunden a menudo. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es un impuesto estatal y complementario, pensado para los patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Su vigencia se prorrogó de forma indefinida mientras no se revise la fiscalidad patrimonial dentro de la reforma de la financiación autonómica.

Impuesto sobre el PatrimonioITSGF
Quién lo gestionaCedido a las comunidades autónomasEstatal
Mínimo exento700.000 € (estatal; cada comunidad puede cambiarlo)Aplica a patrimonios netos superiores a 3.000.000 €
TiposEscala estatal de 0,2 % a 3,5 %, o la de la comunidadProgresivos: 1,7 % / 2,1 % / 3,5 %
Modelo714718
PlazoCampaña de la Renta (en 2026, del 8 de abril al 30 de junio)Del 1 al 31 de julio

Dos detalles prácticos: el plazo del ITSGF no coincide con el de la Renta, así que es fácil que se pase; y, en general, lo que pagas por Patrimonio a tu comunidad se descuenta de la cuota del ITSGF. Con una bonificación del 100 %, no hay nada que descontar y el ITSGF puede seguir generando cuota.

Errores frecuentes

  • Creer que la vivienda habitual está exenta sin límite. Solo lo está hasta 300.000 €. Si vale más, el exceso entra en tu patrimonio.
  • No declarar porque la cuota sale a cero. Si tus bienes y derechos superan los 2.000.000 €, hay obligación de presentar el modelo 714 aunque una bonificación deje la cuota en 0 €. Compara siempre el valor de tus bienes con ese umbral.
  • Confundir Patrimonio con el ITSGF. Son dos impuestos, con modelos (714 y 718) y plazos distintos. Haber presentado uno no te libera del otro.
  • Asumir que las reglas son iguales en toda España. Mínimo exento, escala y bonificaciones cambian por comunidad y con los años. Usa la normativa de tu comunidad y del ejercicio correspondiente.
  • Olvidar las obligaciones informativas de los bienes en el extranjero. Aparte de este impuesto, tener bienes fuera de España puede obligarte a presentar declaraciones informativas independientes: el modelo 720 y el modelo 721, con sus propias reglas.
  • Restar todas las deudas sin matices. Las deudas ligadas a bienes exentos no se restan en esa parte. Revisa qué financia cada préstamo antes de deducirlo.

Este impuesto tiene mucha casuística: valoración de inmuebles, participaciones en sociedades, bienes en el extranjero, cambios de residencia o exenciones con requisitos propios. Si tu patrimonio se acerca al mínimo exento de tu comunidad, supera los 2.000.000 € o dudas sobre cómo valorar algún bien, consulta a un asesor fiscal antes de presentar: un error de valoración puede acarrear recargos y sanciones.

Datos contrastados con las fuentes oficiales citadas (Ley 19/1991 y Agencia Tributaria), a septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio?

A nivel estatal, 700.000 €. Pero como el impuesto está cedido, cada comunidad puede fijar otro: por ejemplo, 500.000 € en Cataluña, 1.000.000 € en la Comunitat Valenciana, 3.000.000 € en Illes Balears o 400.000 € en Aragón. Debes aplicar el de tu comunidad de residencia.

¿Tengo que declarar el Patrimonio si mi comunidad bonifica el 100 %?

Depende del valor de tus bienes. La bonificación deja la cuota en cero, pero la obligación de declarar (modelo 714) se mantiene si tus bienes y derechos superan los 2.000.000 €. Por debajo de ese valor y con cuota cero, en general no tienes que presentar nada.

¿La vivienda habitual paga Impuesto sobre el Patrimonio?

Está exenta, pero solo hasta 300.000 € de su valor. Si tu vivienda habitual vale más, el exceso sobre esa cifra suma a tu patrimonio y tributa como el resto de bienes.

¿Cuál es la diferencia entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF?

El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las comunidades y se declara en el modelo 714 durante la campaña de la Renta. El ITSGF es un impuesto estatal complementario para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, con tipos de 1,7 %, 2,1 % y 3,5 %, que se declara en el modelo 718 del 1 al 31 de julio.

¿Cuándo se presenta el modelo 714?

En la campaña de 2026, del 8 de abril al 30 de junio, coincidiendo con la Renta. Los plazos de futuras campañas se publican cada año, así que compruébalos en la Agencia Tributaria.

¿Los no residentes pagan el Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí, pero solo por los bienes y derechos situados en España. Los residentes, en cambio, tributan por su patrimonio en todo el mundo, esté donde esté cada bien.

¿Lo que pago de Patrimonio se descuenta del ITSGF?

En general, sí: lo que abonas a tu comunidad por Patrimonio se descuenta de la cuota del ITSGF. Pero si tu comunidad bonifica el 100 % y tu patrimonio neto supera los 3.000.000 €, no hay nada que descontar y el ITSGF puede darte cuota a ingresar.

¿Se pueden restar las deudas del patrimonio?

Sí, en general las deudas reducen el patrimonio neto, pero no todas de la misma forma. Las deudas ligadas a bienes exentos, como una hipoteca sobre la parte exenta de la vivienda habitual, no se deducen en esa parte. Comprueba cómo se aplica a tu caso concreto en el manual de la Agencia Tributaria.

Fuentes

  1. Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
  2. Agencia Tributaria — Escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Agencia Tributaria — Tratamiento de la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio
  4. Agencia Tributaria — Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas