Pensión en favor de familiares, requisitos y cuantía

La pensión en favor de familiares es la menos conocida de las prestaciones por muerte y supervivencia de la Seguridad Social. No la cobran cónyuges ni hijos menores —para eso están la viudedad y la orfandad—, sino familiares que dependían económicamente del fallecido y se quedan sin sustento.

Es una prestación pensada para situaciones concretas y con requisitos exigentes. Este artículo explica cuáles son.

Quién puede solicitarla

Pueden ser beneficiarios los hijos, nietos, hermanos, padres y abuelos de la persona fallecida. Pero el parentesco por sí solo no basta: hay condiciones adicionales según el grado.

Hijos y nietos deben ser menores de una determinada edad o tener reconocida una incapacidad que les impida trabajar. También pueden acceder siendo mayores de 45 años si concurren determinadas circunstancias personales.

Hermanos, padres y abuelos deben ser mayores de 45 años y encontrarse en situación de soltería, viudedad, separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Los requisitos exactos por grado de parentesco tienen matices, así que conviene contrastarlos con la Seguridad Social antes de dar por hecho que se cumplen o que no.

Los requisitos comunes

Además del parentesco, hay tres condiciones que debe cumplir todo beneficiario:

1. Convivencia y dependencia económica

Haber convivido con el fallecido y haber dependido económicamente de él durante al menos los dos años anteriores a su fallecimiento.

Es el requisito que más solicitudes tumba. La convivencia se acredita con el padrón; la dependencia económica, con la ausencia o insuficiencia de ingresos propios en ese periodo.

2. No tener ingresos propios suficientes

No percibir ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

3. No tener familiares obligados a prestar alimentos

No contar con familiares que estén obligados por ley y en condiciones de prestar alimentos, en el sentido que da a ese término el Código Civil.

Los dos elementos cuentan: no basta con que existan familiares obligados —han de estar además en condiciones económicas reales de hacerlo.

Los requisitos del fallecido

La persona fallecida debía cumplir a su vez condiciones de cotización:

  • Si la muerte deriva de enfermedad común: estar en alta con al menos 500 días cotizados en los cinco años anteriores, o bien acreditar 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Si la muerte deriva de accidente o de enfermedad profesional: no se exige periodo previo de cotización.
  • Si era pensionista de jubilación o incapacidad permanente: se entiende cumplido el requisito.

Cuánto se cobra

La cuantía es el 20 % de la base reguladora del fallecido, y se abona en 14 pagas (doce mensualidades más dos extraordinarias).

Cuando concurren varios beneficiarios de distintas prestaciones —viudedad, orfandad, favor de familiares— la suma de todas ellas no puede superar el 100 % de la base reguladora. Si se supera, las cuantías se reducen proporcionalmente.

Existe además una cuantía mínima garantizada, que se revaloriza cada año con el resto de pensiones públicas. La cifra vigente para 2026 figura en el real decreto de revalorización enlazado al final.

Cuánto dura

Depende del beneficiario:

  • Para hermanos, padres y abuelos: es vitalicia.
  • Para hijos y nietos: se extingue al cumplir la edad límite, salvo que tengan reconocida una incapacidad, en cuyo caso se mantiene.

Se extingue también si el beneficiario contrae matrimonio, si mejora su situación económica por encima del límite de ingresos, o si fallece.

Esta última causa de extinción conviene tenerla presente: la pensión obliga a comunicar cualquier cambio de circunstancias, y no hacerlo genera obligación de devolver lo cobrado indebidamente.

Cómo se solicita

  1. Dónde: en cualquier centro de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o por la sede electrónica con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  2. Plazo: no hay plazo de caducidad, pero los efectos económicos se retrotraen como máximo tres meses desde la solicitud. Solicitarla tarde significa perder mensualidades.
  3. Documentación habitual: DNI del solicitante y del fallecido, certificado de defunción, libro de familia o documento que acredite el parentesco, certificado de empadronamiento que pruebe la convivencia, y justificantes de ingresos.

El certificado de empadronamiento histórico es la pieza clave: es lo que acredita los dos años de convivencia. Conviene solicitarlo al ayuntamiento antes de presentar la solicitud.

Cómo tributa

La pensión en favor de familiares tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que el resto de pensiones públicas.

Ahora bien, dado que los beneficiarios tienen por definición ingresos bajos, en muchos casos no se alcanza el mínimo que obliga a declarar. Depende de la cuantía y de si se perciben otros ingresos.

Si te la deniegan

La resolución es recurrible. El primer paso es la reclamación previa ante el propio INSS, en el plazo de 30 días desde la notificación. Si se desestima, queda la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.

Los motivos de denegación más frecuentes son la falta de acreditación de la convivencia durante los dos años exigidos y la existencia de familiares obligados a prestar alimentos. Ambos admiten prueba en contrario, así que una denegación no siempre es el final del camino.

Cómo acreditar la convivencia y la dependencia

Es donde se cae la mayoría de las solicitudes, así que merece detalle.

La convivencia se prueba con el certificado de empadronamiento histórico o colectivo, que muestra quién ha estado empadronado en el domicilio y desde cuándo. Lo emite el ayuntamiento y conviene pedirlo antes de presentar la solicitud, porque tarda.

La dependencia económica es más difícil, porque no hay un documento único. Sirven, combinados:

  • Declaraciones de la renta —tuyas y del fallecido— de los dos años previos
  • Vida laboral que muestre ausencia o escasez de ingresos propios
  • Justificantes de gastos comunes pagados por el causante: recibos de suministros, alquiler, hipoteca
  • Certificados de prestaciones no percibidas

Cuanto más completo sea el conjunto, mejor. El INSS valora el cuadro global, no un documento aislado.

Compatibilidad con otras prestaciones

La pensión en favor de familiares es compatible con las de viudedad y orfandad que perciban otras personas por el mismo causante, con el límite conjunto del 100 % de la base reguladora.

Lo que sí condiciona es tu propia situación: superar el límite de ingresos —el 75 % del SMI anual— extingue el derecho. Por eso, si empiezas a trabajar, tienes obligación de comunicarlo. No hacerlo genera cobros indebidos que hay que devolver, con recargo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si trabajo a tiempo parcial?

Solo si tus ingresos no superan el 75 % del SMI en cómputo anual. Por encima de ese umbral se extingue.

¿Hay que ser hijo o hermano del fallecido?

También pueden serlo nietos, padres y abuelos, con requisitos distintos según el grado de parentesco. Contrasta tu caso concreto con la Seguridad Social.

¿Cuánto tarda en resolverse?

El plazo máximo legal de resolución es de 90 días, aunque en la práctica suele resolverse antes. Los efectos económicos se retrotraen como máximo tres meses desde la solicitud.

¿Se puede solicitar años después del fallecimiento?

Sí, no caduca. Pero solo cobrarás desde tres meses antes de solicitarla: todo lo anterior se pierde.

¿Se hereda o se transmite?

No. Es personal e intransferible, y se extingue con el fallecimiento del beneficiario.

¿Tributa en el IRPF?

Sí, como rendimiento del trabajo. Ahora bien, dadas las cuantías y el requisito de ingresos bajos, muchos beneficiarios no alcanzan el mínimo que obliga a declarar.


Esta prestación es del sistema público y no guarda relación con los planes de pensiones privados, que funcionan con reglas distintas. Si lo que buscabas era eso, tienes la guía de qué es un plan de pensiones.

Fuentes

  1. Seguridad Social — Prestaciones por muerte y supervivencia
  2. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  3. Real Decreto 241/2026, de revalorización de las pensiones para 2026